El Consejo Escolar es el órgano superior de gobierno y gestión de los centros, a través del cual participan todos los estamentos que forman parte de la Comunidad Educativa (profesores, alumnos, personal no docente y padres, representante del Ayuntamiento).
En los centros donde hay secretario participa con voz pero sin voto. Así mismo el representante del Ayuntamiento puede ser un concejal, en poblaciones pequeñas, o bien una persona designada por el Ayuntamiento de entre los vecinos de la localidad. De los representantes de los padres, uno será designado por el AMPA más representativa. Si así se establece en el PEC, los alumnos podrán formar parte del Consejo con voz pero sin voto.
El Consejo Escolar celebrará sus reuniones en las fechas y horarios que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Una semana antes de las reuniones ordinarias, el director enviará la convocatoria y la información pertinente. Podrán realizarse además reuniones extraordinarias convocadas con una antelación mínima de 48 horas.
El Consejo se reunirá obligatoriamente una vez al principio y otra al final del curso, debiéndose hacer, al menos, una reunión al trimestre siendo obligatoria la asistencia de todos los miembros a las reuniones del Consejo.
La forma habitual de adoptar acuerdos es la mayoría simple (mitad más uno), excepto cuando se trate de la elección o revocación del director, aprobación del presupuesto, aprobación o modificación del PEC o del RRI en donde los acuerdos deberán adoptarse por mayoría absoluta de 2/3.
En relación con el RRI, el Consejo Escolar ha de constituir una Comisión de Convivencia (o cuantas crea necesario), constituida por el director, jefe de estudios, un maestro, un alumno y un padre, organismo encargado de hacer cumplir las normas de convivencia establecidas en el RRI.
En los centros donde hay secretario participa con voz pero sin voto. Así mismo el representante del Ayuntamiento puede ser un concejal, en poblaciones pequeñas, o bien una persona designada por el Ayuntamiento de entre los vecinos de la localidad. De los representantes de los padres, uno será designado por el AMPA más representativa. Si así se establece en el PEC, los alumnos podrán formar parte del Consejo con voz pero sin voto.
El Consejo Escolar celebrará sus reuniones en las fechas y horarios que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Una semana antes de las reuniones ordinarias, el director enviará la convocatoria y la información pertinente. Podrán realizarse además reuniones extraordinarias convocadas con una antelación mínima de 48 horas.
El Consejo se reunirá obligatoriamente una vez al principio y otra al final del curso, debiéndose hacer, al menos, una reunión al trimestre siendo obligatoria la asistencia de todos los miembros a las reuniones del Consejo.
La forma habitual de adoptar acuerdos es la mayoría simple (mitad más uno), excepto cuando se trate de la elección o revocación del director, aprobación del presupuesto, aprobación o modificación del PEC o del RRI en donde los acuerdos deberán adoptarse por mayoría absoluta de 2/3.
En relación con el RRI, el Consejo Escolar ha de constituir una Comisión de Convivencia (o cuantas crea necesario), constituida por el director, jefe de estudios, un maestro, un alumno y un padre, organismo encargado de hacer cumplir las normas de convivencia establecidas en el RRI.
De entre funciones más representativas del Consejo Escolar, podemos destacar las de:
a) Establecer las directrices para elaborar el PEC, aprobarlo, modificarlo y evaluarlo; b) Elegir al director y proponer su revocación; c) Decidir la escolarización ordinaria de los alumnos; d) Aprobar el RRI, la PGA y el presupuesto; e) Fijar las directrices de colaboración del centro con otras instituciones y organismos.
Las que le confiere el art. 21 del Real Decreto 83/1996 de 26 de enero de 1996:
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al director del instituto
c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
o) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
p) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al director del instituto
c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
o) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
p) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
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